DECLARACIÓN DE DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO (1789)
El 26 de agosto de 1789, la Asamblea Nacional Constituyente Francesa
aprobaba la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano. La
Asamblea comenzó su labor en medio de grandes dificultades: La crisis económica, la resistencia del Rey a sancionar su labor, levantamientos populares movidos por el hambre... En definitiva, no era fácil gobernar Francia en palabras de J. P. Bois.
La tarea principal de la Asamblea era elaborar una Constitución. Cuando se estaba en ello, un diputado, Mounier, pensó que debía ir precedida de una Declaración de Derechos:
La tarea principal de la Asamblea era elaborar una Constitución. Cuando se estaba en ello, un diputado, Mounier, pensó que debía ir precedida de una Declaración de Derechos:
"Para que una Constitución sea buena, es preciso que se funde
en los derechos del hombre y que los proteja; hay que conocer los
derechos de la justicia natural concedida a todos los individuos, y hay
que recoger todos los principios que deben formar la base de cualquier clase de sociedad política y que cada artículo de la Constitución pueda ser la consecuencia de un principio... Esta declaración habrá de ser corta, simple y precisa" (9 de julio de 1789)
El 26 de agosto, se aprobó el texto de la Declaración, un preámbulo y 17 artículos que recogen:
- El hombre tiene unos derechos naturales, inalienables y sagrados
- La igualdada ante la ley
- La soberanía nacional
- La libertad reconocida de forma abstracta
- Derechos procesales y garantías jurídicas (como la presunción de inocencia, la irretroactividad de las leyes)
- Derecho a la resistencia a la opresión
- Libertad de pensamiento
- La ley como expresión de la voluntad general
- La división de poderes
- La propiedad como un derecho sagrado (Eran burgueses)
Algunos historiadores han puesto de relieve algunas contradiciones
latentes en esta Declaración o han señalado que pudiera haber sido más
completa. Esto no puede empañar su importancia, especialmente si no
perdemos de vista el momento de su aprobación.
Su influencia posterior ha sido inmensa, en muchos países se aprobaron textos de contenido semejante. Como ejemplo, podemos ver su impronta en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobados por la Asamblea General de la ONU en 1948:
Su influencia posterior ha sido inmensa, en muchos países se aprobaron textos de contenido semejante. Como ejemplo, podemos ver su impronta en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobados por la Asamblea General de la ONU en 1948:
Considerando
que la libertad, la justicia y la paz del mundo tienen por base el
reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e
inalienables de todos los miembros de la familia humana... (...)
Art.
1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros.
Art. 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, la libertad y la seguridad de su persona.
Art. 7. Todos son iguales ante la ley...
Art. 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
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OLIMPIA DE GOUGES Y LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MUJER Y LA CIUDADANA (1791)
Hombre, ¿eres capaz de ser justo? Una mujer te hace esta pregunta.
Olimpia defendió la igualdad entre el hombre y la mujer en todos los aspectos
de la vida pública y privada, incluyendo la igualdad con el hombre en el
derecho a voto, en el acceso al trabajo público, a hablar en público de
temas políticos, a acceder a la vida política, a poseer y controlar
propiedades, a formar parte del ejército; incluso a la igualdad fiscal
así como el derecho a la educación y a la igualdad de poder en el ámbito
familiar y eclesiástico.
Asimismo realizó planteamientos sobre la supresión del matrimonio y la instauración del divorcio,
la idea de un contrato anual renovable firmado entre concubinos y
militó por el reconocimiento paterno de los niños nacidos fuera de
matrimonio.
Fue también una precursora de la protección de la infancia
y a los desfavorecidos, al concebir en grandes líneas, un sistema de
protección materno-infantil (creación de maternidades) y recomendar la
creación de talleres nacionales para los parados y de hogares para
mendigos.
Artículos de la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana (1791):
Artículo I. La mujer
nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales
no pueden estar basadas más que en la utilidad común.
Artículo II. El
objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos
naturales e imprescindibles de la mujer y los del hombre; estos derechos son la
libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la
opresión.
Artículo III. El
principio de toda soberanía reside, esencialmente, en la Nación, que no es otra
cosa que la reunión de la mujer y del hombre; ningún cuerpo y ningún individuo
puede ejercer autoridad alguna que no emane expresamente de esta soberanía.
Artículo IV. La
libertad y la justicia consisten en devolver todo cuanto pertenece a otros; así
pues, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer no tiene más
limitaciones que la tiranía perpetua a que el hombre la somete; estas
limitaciones deben ser modificadas por medio de las leyes de la naturaleza y de
la razón.
Artículo V. Las leyes
de la naturaleza y las de la razón prohíben cualquier acción perjudicial para
la sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, sabias y divinas,
no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer algo que no se incluya
en dichas leyes.
Artículo VI. La ley debe
ser la expresión de la voluntad general; todas las ciudadanas y ciudadanos
deben concurrir, ya sea personalmente o a través de sus representantes, a la
formación de dicha ley. Ésta debe ser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos,
al ser iguales ante los ojos de la ley, deben ser admitidos por igual a
cualquier dignidad, puesto o empleo público, según sus capacidades, sin otras
distinciones que las derivadas de sus virtudes y sus talentos.
Fuente: wikipedia y http://www.biografiasyvidas.com/
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TAREA PARA EL FICHERO BIOGRÁFICO:
____________________________________________________________________________________ ACTIVIDADES SOBRE LA DECLARACIÓN DE DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO Profesora: Leticia Castillo EJERCICIO-Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano- 1789
muy flojo pero aceptable
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